Chubut: Jueza acepta un amparo y ordena a YPF suspender actividades de fracking

14.04.2015 23:47

Se trata de la explotación de un pozo de petróleo no convencional ubicado en El Trébol, a 18 Km de la ciudad de Comodoro Rivadavia. La magistrada Iris Pacheco hizo lugar a un recurso presentado por un referente regional del pueblo mapuche, al coincidir en que la fractura hidráulica pone en riesgo las napas de agua. El Gobierno de Chubut puede apelar la medida.

El recurso de amparo lo presentó Marcelino Pintihueque, como representante del “pueblo mapuche”. Foto: El Patagónico / InfoGEI
El recurso de amparo lo presentó Marcelino Pintihueque, como representante del “pueblo mapuche”. Foto: El Patagónico / InfoGEI

 La titular del Juzgado Laboral N° 2 de Comodoro Rivadavia, Iris Pacheco, hizo lugar a un recurso de amparo y ordenó a YPF suspender las operaciones en la explotación del pozo de petróleo no convencional -el primero de fracking del Chubut- ubicado en El Trébol, a 18 Km de la capital provincial.

El recurso de amparo lo presentó Marcelino Pintihueque, del pueblo mapuche, patrocinado por la abogada Silvia de los Santos, quien -en diálogo con el diario El Patagónico- indicó que la Justicia consideró que “el pozo no tenía garantías necesarias para no vulnerar el ambiente y que está acreditada la afectación directa del agua hasta que se demuestre lo contrario, pero no existe tecnología en el mundo que evite la contaminación del agua y el aire”.

Si bien en una primera instancia una medida cautelar suspendió algunas de las actividades en el pozo y luego, en el mes de febrero, esa decisión fue apelada y la justicia falló a favor del Gobierno; ahora “se llegó a una sentencia de primera instancia de la acción de amparo es decir del proceso principal, efectivamente ordena suspender todas las actividades de fractura hidráulica en la zona de El Trébol”, dijo De los Santos.

No obstante, el Juzgado Laboral N° 2 advirtió que el Gobierno de Chubut puede apelar la medida, lo que sumaría un nuevo capítulo en el marco de la causa.

Argumentos

En la determinación judicial jugó un rol determinante el informe del perito de oficio Roberto Ochandio -designado por el Juzgado- que plantea que la fractura hidráulica pone en riesgo las napas de agua y niega el argumento de que existe separación entre las capas acuíferas y las capas gasíferas.

La argumentación de Ochandio fue coincidente con el aporte del perito de “parte”, judicialmente un consultor técnico de la parte demandante, el ingeniero en Petróleo y master en Evaluación de impacto ambiental y energías alternativas -entre otras cosas- Eduardo D’Lía.

Cabe recordar que Ochandio había sido cuestionado por el Gobierno de Chubut al indicar que no tenía como especialidad la explotación petrolera, sin embargo es geógrafo y cuenta con más de 30 años de experiencia como trabajador petrolero.

“Nos vamos dando cuenta de que la actividad produce serios daños, como muchas otras actividades que nos damos cuenta con el tiempo del daño que producen”, cerró la abogada De los Santos