Concejal pide exención tributaria a los comercios de Valle Viejo
El día jueves próximo pasado, en la primera sesión ordinaria del año 2015, el Concejal Carlos Bustamante presento un proyecto de ordenanza donde solicita que todas las personas con actividades comerciales por donde pasa la obra de cloacas no abonen los impuestos municipales, le dejamos una copia del texto de la misma, ya que nos parece muy interesante y nos reconforta que ante nuestra critica en notas anteriores, nos rebata nuestro visión de las tareas de los ediles con trabajo.
PROYECTO DE ORDENANZA
AUTOR: Concejal Ingeniero Carlos Marcelo Bustamante - Bloque Frente Cívico y Social.
ASUNTO: Proyecto de Ordenanza de Exención de la Contribución que Incide sobre los Inmuebles y de la Contribución por los Servicios de Inspección, Seguridad e Higiene que inciden sobre la actividad comercial, industrial o de servicios, a favor de los contribuyentes afectados por la obra de cloacas en jurisdicción del Departamento Valle Viejo.
FUNDAMENTOS:
Con el presente Proyecto de Ordenanza se pretende mitigar las molestias y dificultades que ocasiona la obra de cloacas a los vecinos de Valle Viejo, particularmente, a los que habitan y ejercen actividad comercial, industrial o de servicios en inmuebles cuyos frentes se sitúan en las arterias por las que atraviesa la red troncal de dicha obra.
En miras a ello, se prevé otorgar Exención de la Contribución que Incide sobre los Inmuebles (Art. 96 y subs. Cod. Tributario Municipal Ord. Nº 986 y Art. 1 y subs. Ordenanza Impositiva Nº 1047) y de la Contribución por los Servicios de Inspección, Seguridad e Higiene que inciden sobre la actividad comercial, industrial o de servicios (Art. 215 y subs. Codigo Tributario y Art. 5 y subs. Ordenanza Impositiva), por todo el Periodo Fiscal 2015.
El beneficio de Exención por las contribuciones municipales precedentemente enunciadas, corresponderá únicamente a los poseedores a titulo de dueño que efectivamente habiten en el inmueble y a favor de quienes ejercen su actividad comercial, industrial y de servicios con la debida habilitación comercial municipal.
La exención que se prevé en el presente Proyecto se funda a más de la ausencia de viabilidad de las calles afectadas por la obra, en la suspensión en la producción del presupuesto de hecho establecido por la norma municipal para el nacimiento de la obligación tributaria, especialmente en lo relacionado a la imposibilidad de brindar los servicios de barrido, limpieza, extracción de basura, etc. por parte de la Municipalidad como consecuencia de la aludida obra.
Para el otorgamiento de la exención tributaria subjetiva, el contribuyente deberá presentar la pertinente solicitud ante la Dirección General de Rentas de la Municipalidad de Valle Viejo acompañando la documentación que acredite su posesión a titulo de dueño y efectiva habitación en el inmueble (certificado de residencia expedido por autoridad policial competente) y en el caso de quien ejerza actividad comercial, industrial o de servicios la constancia de habilitación municipal comercial en vigencia.
En el caso de que los contribuyentes hubieran ya efectuado el pago anual del Impuesto Inmobiliario correspondiente al Periodo Fiscal Año 2015, se generará a su favor un crédito equivalente al importe abonado el que se imputará de oficio ala cancelación del Periodo Fiscal Año 2016 correspondiente al mismo inmueble. Igual forma se aplicará para quienes ejerzan actividad, comercial, industrial y de servicios, respecto a los periodos Año 2015 ya abonados a la Municipalidad.
Con el mismo fin, se dispone también la postergación por el término de seis (6) meses del inicio de los juicios por deudas de impuestos municipales e intimaciones a los afectados y una prórroga por el mismo plazo a favor de aquellos damnificados que se acogieron a un plan de pago o al último régimen de moratoria municipal.
Por lo expuesto y en ejercicio de las facultades que competen a este Cuerpo Deliberante, lo preceptuado en los Arts. 8, 9, 10 y conc. del Código Tributario Municipal (Ordenanza Nº 986 promulgada por Dcto. Nº 117/2010) y en el entendimiento de que la exención procura atenuar de manera equitativa las limitaciones padecidas en los derechos de propiedad y ejercicio de actividad comercial sin olvidar que tales limitaciones ceden ante el bien común, es que solicito a los Señores Concejales me acompañen favorablemente con la sanción del presente proyecto de Ordenanza.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VALLE VIEJO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Establecese la Exención de la Contribución que Incide sobre los Inmuebles y de la Contribución por los Servicios de Inspección, Seguridad e Higiene que inciden sobre la Actividad Comercial, Industrial o de Servicios correspondientes al Periodo Fiscal Año 2015, a favor de los poseedores a titulo de dueño y de quienes ejercen actividad comercial, industrial o de servicios, en inmuebles cuyos frentes se sitúan en las arterias por las que atraviesa la red troncal de la obra de cloacas del Departamento Valle Viejo.
ARTICULO 2º: La exención que se establece en el Articulo 1º de la presente Ordenanza, corresponderá únicamente a los poseedores a titulo de dueño que efectivamente habiten en el inmueble y a favor de quienes ejercen su actividad comercial, industrial y de servicios con la debida habilitación comercial municipal.
ARTICULO 3º: Para el otorgamiento de la exención tributaria subjetiva, el contribuyente deberá presentar la pertinente solicitud ante la Dirección General de Rentas de la Municipalidad de Valle Viejo acompañando la documentación que acredite su posesión a título de dueño, o locatario y efectiva habilitación en el inmueble (certificado de residencia expedido por autoridad policial competente) y en el caso de quien ejerza actividad comercial, industrial o de servicios la constancia de habilitación municipal comercial en vigencia.
ARTICULO 4º: Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza hubieran ya efectuado el pago anual del Impuesto Inmobiliario correspondiente al Periodo Fiscal Año 2015, obtendrán a su favor un crédito equivalente al importe abonado, el que se imputará de oficio a la cancelación del Periodo Fiscal Año 2016 correspondiente al mismo inmueble. Igual derecho asistirá a quienes ejerzan actividad, comercial, industrial y de servicios, respecto a los periodos Año 2015 ya abonados a la Municipalidad en Concepto de Contribución que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial o de Servicios.
ARTICULO 5º: Exhortase al Departamento Ejecutivo Municipal a actuar con la mayor celeridad posible para el efectivo goce del beneficio de exención tributaria a favor de los contribuyentes comprendidos en la presente Ordenanza.
ARTICULO 6º: La presente Ordenanza comenzará a regir a partir del 1º de Enero del Año 2015.
ORDENANZA Nº:
DADA EN LA SALA DE SESIONES “FRAY MAMERTO ESQUIU” DEL CONCEJO DELIBERANTE DE VALLE VIEJO A LOS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2015