Condenaron a prisión perpetua al primer acusado por femicidio en la Provincia de Salta

02.10.2014 16:04
 

Avila fue condenado, al ser encontrado responsable de haber efectuado un disparo en el pecho a su ex pareja, Norma Argentina Ledesma, el 30 de diciembre de 2012. El condenado, tuvo un hijo con Ledesma, lo que confirma la relación que mantuvieron durante varios años. La pareja vivía en El Bordo, donde además se desató el trágico hecho.

El condenado Héctor Ramón Avila. Foto Nuevo Diario/InfoGEI
El condenado Héctor Ramón Avila. Foto Nuevo Diario/InfoGEI

- La Sala III del Tribunal condenó a Héctor Ramón Avila a la pena de prisión perpetua por resultar autor material y penalmente responsable de los delitos de homicidio calificado por la relación con la víctima, amenazas con arma y tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil, todo en concurso real, en perjuicio de su ex pareja Norma Argentina Ledesma.

La condena se escuchó pasado el mediodía de ayer, en la sala del tribunal que integran  Alberto Fleming, como presidente y Javier Armiñana y Pablo Farah, como vocales.

En ese contexto,  los jueces ordenaron que Avila continúe alojado en la cárcel penitenciaria local, donde  deberá cumplir prisión perpetua. La condena coincidió con el pedido de la fiscal Graciela Herrera de Gudiño, quien en los alegatos del día viernes, había pedido perpetua, encuadrando el delito en el  artículo 80, inciso 1 de la Ley 26791, del año 2012, que establece “se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare a su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia”.

El hecho

Cabe recordar que Avila fue condenado, al ser encontrado responsable de haber efectuado un disparo en el pecho a su ex pareja, Norma Argentina Ledesma, el 30 de diciembre de 2012, lo que le produjo la muerte. El condenado, tuvo un hijo con Ledesma, lo que confirma la relación que mantuvieron durante varios años. La pareja vivía en El Bordo, donde además se desató el trágico hecho.

La muerte de Ledesma se produjo pasadas las 14:30 de ese día, cuando la occisa tomaba mates con su hermana. Los vecinos dijeron que a Avila no se le conocía un trabajo fijo a través de los años, en cambio Ledesma mantenía a su hijo hasta que éste murió, a la salida de un baile comunal.

Los policías que lo detuvieron dijeron que el condenado no se negó a la detención y colaboró con los investigadores, alcanzándoles el arma con el que se había producido el hecho.

Los vecinos que declararon en las primeras audiencias, siempre recordaron a los Ledesma  como buenas personas, trabajadoras y responsables.

La defensa de Avila estuvo a cargo de René Gómez, quien pidió que se encuadre el hecho en la figura del homicidio simple, por tanto solicitaba 12 años, entendiendo que el pedido de la fiscal Herrera de Gudiño, no correspondía. Agregando que debía ser inconstitucional la norma que plantea la figura del femicidio.

El tribunal no hizo lugar a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 80, inciso 1, de la Ley 26791, planteada por la defensa técnica del imputado.

En tal sentido Gómez confirmó que elevará el pedido a la Corte de Justicia de la Provincia y de ahí no dudará en llegar a la Corte Suprema de la Nación, con su apelación. Para este trámite debe esperar que quede firme la condena.