El FCyS pide por la publicidad en las PASO
San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de julio de 2015.-
Señora
Gobernadora de la Provincia de Catamarca
Dra. Lucia Benigna Corpacci
Su despacho
Me dirijo en carácter de apoderada de la Alianza Frente Cívico y Social, a efecto de intimarla par que en el plazo de 24 horas, cumpla con el artículo 7 del Decreto 1142/2015 el que establece “ En el caso que una provincia o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, celebren sus elecciones para cargos locales en forma simultánea con las elecciones nacionales, deberá indicarse en el Decreto de convocatoria tal circunstancia y su adhesión expresa al régimen del Capítulo III Bis del Título III de la Ley N° 26.215 y al artículo 35 de la Ley N° 26.571 y sus respectivas modificatorias y complementarias. En ese caso, se entenderá que la prohibición prevista en el artículo 34 de la Ley N° 26.571 y 43 de la Ley N° 26.215 se extenderá respecto de las fórmulas de Gobernador y Vicegobernador y de Jefe y Vicejefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de legisladores provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. Normativa que se complementa con el art. 9 que establece "En caso que uno o más distritos celebren elecciones provinciales en forma simultánea con las elecciones nacionales, las proporciones de distribución del tiempo cedido por los medios de comunicación y señales serán las siguientes: …." Incluyendo en este artículo a las categorías de cargos Gobernador y Vicegobernador y Legisladores Provinciales.
Que las Leyes N° 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos y N° 26.571 de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, establecen el régimen de asignación y distribución de espacios para campaña electoral en los servicios de comunicación audiovisual entre las agrupaciones políticas que participen de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y en elecciones nacionales y la Ley N° 26.522 y su Decreto Reglamentario regulan los Servicios de Comunicación Audiovisual en el ámbito territorial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Ante la previsión legal expresa y la necesidad de cumplimentar con los plazos electorales para el cargado de las propagandas en las categorías de Gobernador y Vice y Legisladores Provinciales, y la imposibilidad de la utilización del Sistema de Administración de Campañas Electorales provistos por el Juzgado Federal y por la Dirección de Campañas Electorales dependiente de la Dirección Nacional Electoral del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, para cargar las categorías mencionadas, procedimos a la consulta ante la Dirección Nacional Electoral y el Juzgado Federal quienes por distintas vías, confirmaron la falta de realización por parte del Poder Ejecutivo de la provincia de Catamarca de la adhesión de la provincia a la normativa citada, “…Atento, la inquietud planteada, los Responsables deberán dirigirse a las autoridades provinciales pertinentes y solicitar articulen los mecanismos necesarios para el dictado de la norma de adhesión expresa al Régimen de gratuidad.- ….” “…FDO.DR.RICARDO A.MORENO-JUEZ FED.SUB.CON COMPETENCIA ELECTORAL.- QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADO Poder Judicial de la Nación Catamarca, de julio de 2015. Fdo.: DR. AMERICO MORCOS, SECRETARIO ELECTORAL”
Que consecuentemente con lo expresado por la DINE y el Juzgado Federal con competencia Electoral, del Decreto Provincial GJ. N° 824 de Convocatoria al pueblo de la Provincia de Catamarca para el día 09 de Agosto de 2015 a Elecciones Primarias, Abiertas, Simultaneas y Obligatorias y publicada en el Boletín Oficial N° 45 de fecha 05 de junio de 2015, no se advierte la adhesión expresa a que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nacional N° 1142/2015.
A esos efectos detectado el incumplimiento por omisión, error y/o acción deliberada del gobierno que Ud. representa y que afecta directamente a todas las fuerzas políticas de la provincia, salvo a su fuerza política que realiza propaganda oficial, es que planteo que en forma urgente haga el instrumento que garantiza la equidad e igualdad electoral de todas las fuerzas políticas, para asegurar la propaganda gratuita establecida en las leyes nacionales.
Que en este contexto esta imprevisión debe ser analizada, y debe sumarse a la actitud restrictiva de vetar el artículo de la ley de paso provinciales, que establecía la posibilidad de financiamiento de las boletas de sufragio, disposición vetada innecesariamente ya que Ud. cuenta con un presupuesto reconducido que le permite hacer los movimientos en las partidas que fueran necesarios y que evidentemente no existió voluntad política para dar cobertura y verdadera participación a todos los partidos.
Ahora esta OMISION desconcierta y demuestra que su gobierno por Ud. representado, atenta contra la participación, justa e igualitaria de todas las agrupaciones políticas, ya como quedó demostrado, trascienden en acciones que amparan intereses mezquinos y antidemocráticos, que evidentemente pretenden sacar ventaja electoral a todas las fuerzas políticas, con actitudes amañadas, oscuras y antijurídicas.
Las acciones tienen consecuencia señora Gobernadora y esta acción y/ omisión, de no previsión de la adhesión a la normativa nacional se encuadra legalmente en la tipificación establecida por el Código Penal de incumplimiento de los deberes de funcionario público, independientemente de las demás consecuencias que genere en la imposibilidad del uso oportuno de la publicidad gratuita para los partidos políticos.-
Sra. Gobernadora conforme las expresiones de un hombre de mucha sabiduría como Juan Pablo Segundo “la democracia necesita de la virtud, si no quiere ir contra todo lo que pretende defender y estimular”, por ello considero que de forma urgente debe realizar los actos jurídicos pertinentes que permitan la participación de todos los partidos políticos en las mismas condiciones, protegiendo el interés más cuidado de la democracia que es la participación ciudadana que con la información de quienes son los candidatos y sus propuesta podrán valorar para emitir el sufragio.
Queda Ud. notificada e intimada para que en el plazo de 24 horas improrrogables emita el instrumento, lo publique e informe a la Dirección Nacional Electoral, bajo apercibimiento de iniciar todas las acciones legales pertinente incluida la denuncia por incumplimiento de los deberes de funcionario público.
Fda. Veronica Rodriguez Calascibetta. apoderada FCyS