En el 2015 el Pte. el Concejo Deliberante quiere crear un area para la mujer victima de la violencia de genero
La iniciativa del presidente del Concejo Deliberante Dr. Sebastian Vega, será presentada en audiencia pública. El Ejecutivo Municipal deberá ponerlo en funcionamiento y los servicios de carácter gratuito, deberán ser prestados por un equipo multidisciplinario compuesto por médico, psicólogo, abogado, asistente social y personal auxiliar.
Vega detalló que elaboró el proyecto en la intención de que el Concejo Deliberante dicte una ordenanza creando un Centro de Contención para Mujeres Víctimas de la Violencia de Género, y que el Ejecutivo Municipal lo ponga en funcionamiento y mantenga su operatividad, con recursos del erario público.
Este Centro deberá funcionar en jurisdicción de Valle Viejo y en el mismo se brindarán servicios a cargo de un equipo multidisciplinario compuesto por médico, psicólogo, abogado, asistente social y personal auxiliar.
También, se proporcionará a las mujeres violentadas, un espacio de contención, aseguramiento físico y albergue temporario. Además se le brindará asesoramiento jurídico sobre su situación, atención primaria de la salud, contención y apoyo psicológico, con la finalidad de lograr su recuperación y preparación para reinsertarse al grupo conviviente. Estas prestaciones, de acuerdo a la iniciativa, deberán ser públicas y gratuitas, administrados por la Municipalidad.
“Considero que este Centro que dependerá de la Secretaria de Desarrollo Social de la Municipalidad, es de fundamental importancia, ya que no existe en la provincia ningún establecimiento de similares características y la cada vez más abultada cantidad de casos de violencia de género, hace necesario e imperioso atender esta problemática que tiende a extenderse a medida que pasa el tiempo”, aseveró Vega.
El proyecto
CREACION DE UN CENTRO DE CONTENCION
PARA MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO
1 . DESCRIPCION
Este proyecto se elabora con la intención de lograr que el Honorable Concejo Deliberante de Valle Viejo, dicte una ordenanza creando un Centro de Contención para Mujeres Víctimas de la Violencia de Género, y que el Ejecutivo Municipal ponga en funcionamiento y mantenga la operatividad del centro, con recursos del erario público.
El referido centro estará instalado en un local dentro de la jurisdicción del Departamento Valle Viejo. En el mismo se brindarán servicios a cargo de un equipo multidisciplinario compuesto por médico, psicólogo, abogado, asistente social y personal auxiliar.
El establecimiento proporcionará a las mujeres violentadas, un espacio de contención, aseguramiento físico y albergue temporario. Además se le brindará asesoramiento jurídico sobre su situación, atención primaria de la salud, contención y apoyo psicológico, con la finalidad de lograr su recuperación y preparación para reinsertarse al grupo conviviente.
Los referidos servicios serán públicos y gratuitos, administrados por la Comuna de Valle Viejo.
La concurrencia al centro podrá ser voluntaria o a requerimiento de autoridad competente judicial o policial.
La reglamentación interna que se dicte, establecerá las condiciones y requisitos para ingresar, permanecer en el referido establecimiento y recibir las atenciones y servicios que se ofrecerán.
Estimamos que este servicio es de fundamental importancia, ya que no existe en la provincia ningún establecimiento de similares características y la cada vez más abultada cantidad de casos de violencia de género, hace necesario e imperioso atender esta problemática que tiende a extenderse a medida que pasa el tiempo.
La implementación de este centro con las particulares características de servicio, vendrá a satisfacer una sentida necesidad que padecen las mujeres violentadas, víctimas no sólo de la violencia por el dominio del hombre sobre ellas, sino también desamparadas por el Estado que debería hacerse cargo de la resolución de este tipo de conflictos interpersonales e intrafamiliares.
2 . JUSTIFICACION
Según las Naciones Unidas, se considera violencia contra la mujer “Todo acto de violencia basado en el género, que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual, o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la prohibición arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la vida privada” (1993).
La Asamblea General de las Naciones Unidas, en 1993, aprobó la Declaración Sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer.
Existen obligaciones concretas de los Estados para prevenir esta violencia, para tratar sus causas, como así para investigar, enjuiciar y castigar a los agresores.
La Nación Argentina, como miembro de las Naciones Unidas, incorporó en el Año 1994, con motivo de la reforma de la Constitución Nacional, Los alcances de los derechos de la mujer y la eliminación de todo tipo de discriminación y violencia de género. En cumplimiento de esas normativas, el 28 DIC 94, se dictó la Ley Nº 24.417 –De Protección Contra la Violencia Familiar.
11 MAR 09: Se promulgó la Ley Nº 26.485 _Ley de Protección Integral Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los Ámbitos en que se Desarrollen sus Relaciones Interpersonales. La misma fue reglamentada mediante Decreto Nº 1.0ll/2.010.
En el Art. 2º de la referida ley, se extracta: “…promover y garantizar…” g) La asistencia integral a las mujeres que padecen violencia, en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia”. También en su Art. 3º se detallan los derechos protegidos: “…h) Gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad;…”
La provincia de Buenos Aires dictó la Ley Nº 12.569 – De Violencia Familiar, en cuyo artículo 20º se refiere a los objetivos, expresando en uno de sus párrafos: “Generar con los municipios y las entidades comunitarias casas de hospedaje en cada comuna, que brinde albergue temporario a los niños, adolescentes y grupos familiares que hayan sido víctimas” (se refiere naturalmente, a víctimas de violencia familiar).
En la Provincia de Catamarca, entró en vigencia el 13 de Mayo de 1998, la Ley Nº 4943 – De Violencia Familiar, que es prácticamente una copia de la Ley Nacional Nº 24.417 y es la que se aplica actualmente al no estar adherida la provincia a la nueva ley nacional.
La organización no gubernamental Asociación de Mujeres en Ayuda Mutua (A.M.A.M.), ha solicitado en Julio de 2.013, que la provincia se adhiera a la Ley Nacional Nº 26.485, debido a que es más abarcativa y contiene normativas de mayores alcances para el tratamiento de la problemática de violencia contra las mujeres. Dicha organización tiene su sede en el Hospedaje del Peregrino de la Ciudad Capital y brinda asesoramiento a las mujeres violentadas.
El portal de Internet LaNación.com. en su edición del 10 de Setiembre de 2.014, se hace eco de una medida gubernamental del gobierno de la Provincia de Salta, que dictó un decreto de necesidad y urgencia, declarando la Emergencia Pública en Materia de Salud, debido al incremento de los casos de violencia de género registrados en lo que va del año. Cita también que el Poder Judicial de esa provincia informó que desde la vigencia de la Ley Nº 7.403 sancionada en 2.006 y hasta el año 2.013, hubo 103.325 denuncias de violencia, mientras que hasta Setiembre de 2.014, se registraron 8.417 denuncias por la misma causa.
El Diario Digital Norte de Chaco, refiere en una de sus páginas, que según fuentes oficiales, durante el año 2.013, en la Argentina se registraron 295 femicidios, a razón de una muerte cada 30 horas.
En Catamarca, la cantidad de mujeres violentadas asciende diariamente. Según información brindada por las autoridades de la Dirección de la Mujer, en 2.013 se recibieron alrededor de 1.400 denuncias, registrándose en la actualidad un promedio de 15 denuncias por día (El Ancasti Digital – 23 – 01 – 14). Del universo de agresores, la gran mayoría corresponde a las parejas de las mujeres y en menor porcentaje a algún familiar de la víctima.
La Gaceta Digital del día 04 NOV 14, da cuenta de información suministrada por la Unidad Fiscal Correccional de Catamarca, refiriendo que en los Departamentos Capital, Valle Viejo, F.M.E, Paclín, El Alto Ambato, Ancasti y Santa Rosa, se reciben en promedio unas 20 denuncias por día relacionadas con violencia de género.
La información señalada es demostrativa del crecimiento de este fenómeno social que parece incontrolable, pues ni las legislaciones ni las medidas judiciales logran establecer una línea de contención al avance de esta problemática, debiendo los gobiernos instrumentar planes y medidas asistenciales para atender a la parte afectada por la violencia.
Tanto la ley nacional como las legislaciones provinciales, promueven el funcionamiento de casas de contención de las mujeres y/o sus hijos víctimas de violencia. Catamarca no está adherida a la ley nacional y se retarda la instrumentación de lugares de albergue y contención a cargo del Estado.
El Diputado Provincial Andraca, ha presentado a mediados de 2.013, un proyecto en la legislatura para lograr el dictado de la ley de adhesión, pero hasta el momento no hay noticias favorables.
Según estudios sobre violencia de género basados en fuentes estadísticas oficiales, se extraen los siguientes datos:
. De las lesiones causadas por la pareja de la mujer, el 78 % fueron mediante golpes;
. El grupo etario de mujeres entre 15 a 34 años, fueron objeto de lesiones causadas por sus parejas, constituyendo el grupo de más alto riesgo;
. La mayoría de lesiones causadas a mujeres por sus parejas, ocurrieron en fin de semana;
. Los factores predominantes vinculados a las agresiones de los hombres sobre las mujeres, son el alcohol y la pobreza;
. Las Provincias del Norte Argentino registran las más altas tasas de violaciones a mujeres;
. En Argentina, durante el Año 2.009, fueron golpeadas alrededor de 275.000 mujeres;
. En nuestro país hubo 255 femicidios en el año 2.012, mientras que en 2.013, la cifra se elevó a 295.
Refieren los autores del estudio, que las estadísticas resultan incompletas, por cuanto muchos casos de violencia no son denunciados, sufriendo un bajo nivel de registro y declaración, motivados por vergüenza, desconfianza, o temor a las represalias del agresor.
Los medios de comunicación masiva, refieren diariamente a hechos de distinto tipo de violencia padecidos por mujeres. En Valle Viejo, hasta ahora no existe un lugar de contención para asistir a las víctimas. La observación diaria de la realidad nos indica que lejos de reducirse la cantidad de hechos violentos que sufren las mujeres, éstos se van incrementando en forma alarmante. Estas apreciaciones son el fundamento principal para lograr el interés de los ediles, a fin que se debata la conveniencia de crear un centro de contención para mujeres víctimas de la violencia de género, en el ámbito de la Municipalidad de Valle Viejo.
Sería ocioso abundar en detalles de fundamentos para obtener el convencimiento de que la medida propiciada tiene una incalculable trascendencia e importancia, en atención a los fines que se propone. La sola comprensión de la problemática, obliga a la reflexión sobre qué se puede hacer para su atención y adecuada resolución.
3 . OBJETIVOS
a) Generales: Crear un centro público y gratuito, administrado por el Estado Municipal, donde las mujeres víctimas de la violencia de género del Departamento Valle Viejo, puedan ser asistidas para resolver sus problemáticas derivadas de esos hechos.
b) Específicos: En función de las causas que motivan su creación, el centro podrá realizar las siguientes acciones:
. Atender a las mujeres violentadas;
. Proporcionar un lugar de albergue temporario, hasta que resuelvan su situación;
. Orientar en aspectos legales;
. Brindar atención médica primaria en el tratamiento de lesiones u otros aspectos de la salud;
. Apoyar psicológicamente;
. Realizar el seguimiento de los tratamientos terapéuticos indicados por los profesionales;
. Ayudar para la reinserción en el grupo familiar conviviente;
. Otras acciones que surjan como necesarias para su mejor atención y resolución del problema.
4 . METAS
Debido a las características del servicio que brindará el centro y potencialidad de casos que se atiendan, no se pueden fijar metas precisas ni emplazamiento temporal para su cumplimiento. Ello dependerá no sólo de la actividad que se cumpla, sino también de una serie de acciones complementarias que deberán encararse por separado para disminuir los casos de violencia. La intención primaria es proporcionar un lugar seguro donde la víctima de este flagelo pueda reponerse y orientarse sobre las decisiones a futuridad sobre su proyecto de vida. Se intenta asistir a la mayor cantidad de víctimas posible. Las metas estarán representadas por la suma de los logros que se obtengan, por la continuidad de las actividades, por la satisfacción a una necesidad palpable y por el cumplimiento del rol del Estado Municipal como solucionador de problemáticas sociales complejas y de gran actualidad.
Logros posibles de alcanzar en la atención de las mujeres víctimas:
. Superación de los miedos;
. Equilibrio emocional;
. Fortalecimiento anímico;
. Adquisición de autoestima;
. Recuperación de valores;
. Empoderamiento de los derechos;
. Reorganización del plan de vida;
. Preparación para la reinserción al grupo familiar conviviente, etc.
5 . LOCALIZACION Y RECURSOS MATERIALES
a) El centro deberá ocupar un espacio físico dentro del Departamento Valle Viejo, independiente de la infraestructura administrativa y operativa de la Municipalidad, para lo cual se puede alquilar un edificio que cuente con los espacios interiores y exteriores mínimos para instalar los distintos servicios, tales como:
- Oficina para recepción;
- Oficina administrativa;
- Consultorio médico;
- Consultorio Psicológico y sala de terapia grupal;
- Oficina para asistentes sociales;
- Albergue con baños y duchas;
- Cocina ;
- Economato;
- Baño para personal de planta masculino y otro para personal de planta femenino;
- Espacios para recreación;
- Guarda para vehículo; etc.
b) El equipamiento mobiliario necesario resultará de la disponibilidad de espacios y la asignación funcional de los mismos, para lo cual se requerirá:
- Escritorios;
- Sillas;
- Armarios;
- Computadoras;
- Camas;
- Placares;
- Acondicionadores de aire;
- Estufas;
- Cocina, refrigerador, utensilios y equipamiento respectivo;
- Teléfonos;
- T. V.
- Otros no previstos.
c) Movilidad: Se necesitará un medio de transporte de uso exclusivo, con capacidad para trasladar en su interior un mínimo de cinco personas.
6 . ACTIVIDADES Y TAREAS
El centro funcionará las 24 horas del día y los 365 días del año. La reglamentación interna establecerá las modalidades de la operatividad de los profesionales asesores, terapeutas, asistenciales y auxiliares.
El personal asignado al centro producirá, entre otras, las siguientes actividades:
. Recepcionar las mujeres víctimas de violencia de género que se presenten por sí o que sean derivadas por autoridades judiciales o policiales competentes con jurisdicción en el Departamento Valle Viejo;
. Atender las problemáticas particulares en relación a los hechos de violencia que sufran las mujeres;
. Albergar temporariamente a las mujeres violentadas;
. Efectuar una primera evaluación de su estado de salud y el seguimiento de su tratamiento;
. Procurar la recuperación del equilibrio emocional, de la autoestima, de la valoración femenina;
. Posibilitar el empoderamiento de los derechos de la mujer;
. Brindar contención y apoyo psicológico;
. Asesorar jurídicamente a la víctima;
. Realizar el seguimiento de la evolución terapéutica respectiva, hasta su recuperación;
. Preparar a la víctima para su reinserción al grupo familiar conviviente.
7 . METODOS Y TECNICAS
Serán de aplicación los métodos y técnicas propios de cada especialidad profesional interviniente.
8 . CRONOGRAMA
Las actividades no tendrán limitación temporal y se prolongarán a través del tiempo, mientras las necesidades que satisfagan se mantengan y justifiquen la existencia del centro.
Cada profesional interviniente establecerá para cada caso en particular, el cronograma de consultas, actividades y asistencia a sesiones, según lo crea conveniente y en función de las directivas superiores, del criterio de los profesionales, o del requerimiento que haga la interesada.
9 . BENEFICIARIOS
Las actividades del centro estarán destinadas a las mujeres del Departamento Valle Viejo que resulten víctimas de violencia de género (abusos sexuales, golpeadas, lesionadas, maltratadas psicológicamente, etc.), que necesiten de un lugar de contención, albergue, aseguramiento, asesoramiento, orientación, recuperación psicológica y física, etc.
Por carecerse de información estadística confiable, no hay precisión sobre cuántas personas necesitan este tipo de servicios. La observación de la realidad indica que son muchas por los casos conocidos, pero son muchas más las que no denuncian los malos tratos o no se animan a divulgarlo por temor a represalias y por no existir un lugar confiable donde recurrir a plantear y tratar de resolver su problema como víctima de violencia.
10 . RECURSOS HUMANOS
Para el funcionamiento mínimo y permanente del centro, se necesitarán:
a) Directivo:
. Encargado o Jefe del Centro;
b) Profesionales:
. Médico;
. Abogado;
. Psicólogo;
. Asistente Social;
c) Servicios:
. Administrativo;
. Administrativo recepcionista;
. Chofer;
. Ordenanza;
. Otro no previsto.
11 . CALCULO DE GASTOS
a) Iníciales:
Deberán considerarse los costos iníciales, que dependerán de la resolución que se adopte respecto a la compra, construcción de edificio propio o alquiler de la estructura edilicia. También dependerá de la decisión de compra o provisión por existencia, de la movilidad, de mobiliario e insumos, como así de la contratación de personal nuevo.
b) De Mantenimiento:
Una vez calculado el costo total inicial, deberá descontarse lo adquirido y el personal existente, con lo que podrá deducirse el monto dinerario que se necesitará presupuestariamente para el mantenimiento del centro. A los gastos señalados, deberán agregarse el pago de servicios (agua, electricidad, gas, teléfono, etc.) y el combustible para la movilidad.
Como toda dependencia nueva, la puesta en funcionamiento puede hacerse con el equipamiento y personal mínimo, hasta que las posibilidades de la comuna permitan su ampliación, según las necesidades que vayan surgiendo o que la demanda del servicio supere las posibilidades de satisfacerlo eficientemente.
12 . EVALUACION
La Oficina Administrativa del Centro, llevará un registro actualizado de las prestaciones que se brinden, con fines estadísticos, que servirá para evaluar cuantitativamente su actividad.
Por las características del servicio que realizará el centro, no podrán efectuarse evaluaciones cualitativas en lo inmediato, ya que los resultados se verán a través del tiempo, a medida que se completen los recursos para la prestación, que se revele la eficiencia de la gestión, como también de la aceptación social y del uso que las mujeres chacareras violentadas hagan de él.