Ley de Abastecimiento

20.08.2014 08:16

El secretario de Comercio Augusto Costa concurrirá este miércoles a las 11 al Congreso para defender el paquete de proyectos de ley para establecer un nuevo marco normativo que "regule las relaciones de producción y consumo"

"Son tres proyectos diferentes que con lo que se busca actualizar los mecanismos existentes y crear otros capaces de ofrecer más y mejor protección a los consumidores por un lado y, por el otro,poner un límite concreto a las prácticas abusivas de los sectores monopólicos en lo que hace a los precios y disponibilidad de mercaderías para el consumo de la población", manifestó Augusto Costa
 

Lo cierto es que iniciativa que cosechó las criticas de las principales entidades empresarias de la Argentina que forman el Grupo de los 6 tiene por otra parte el apoyo unánime de la GGT, de las asociaciones de consumidores y de algunas cámaras empresarias de la pequeña y mediana empresa. La mayor preocupación de los empresarios, además de la injerencia del Estado en la formación de precios y la producción y ganancia de las empresas, está centrada también en una mayor burocracia.

Se crearán ocho juzgados y además la ley incluye la creación del Servicio de Conciliación previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) y la Auditoría en las Relaciones de Consumo (AUREC) y la Justicia Federal y Nacional de las Relaciones de Consumo(JUFENAREC), que actuarán como entes del Estado para la resolución de conflictos entre los consumidores y las empresas en las nuevas leyes enviadas de Defensa de la Competencia y Defensa del Consumidor.

También se suma la creación de una especie de "INDEC paralelo", tal como definen los empresarios al futuro Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios (OPYDI). Este organismo sería utilizado como una herramienta para estudiar detenidamente la cadena de valor, y establecer posibles abusos en materia de precios ymárgenes de ganancia injustificados. Se trata de un ente sin poder de policía ni sancionatorio, que tendría por función la de ofrecer a la autoridad de aplicación los elementos necesarios para tomar decisiones en materia de política de precios y sanciones por incumplimientos de la Ley de Abastecimiento, pero que, al igual que el INDEC, también relevará los precios de los distintos productos que se comercializan.

Temores de los empresarios

Las críticas de las cámaras empresariales se concentran en los principales lineamientos de la modificación de la Ley 26.680, conocida como Ley de Abastecimiento, que será reemplazada por otra llamada "Nueva regulación de las leyes de producción y consumo". La nueva normativa, de ser aprobada tal como fue enviada el 4 de agosto al Congreso, implicará suprimir todos los artículos de la ley original que llegan a establecer penas de prisión para los propietarios, directivos y hasta cargos jerárquicos de las empresas que violaran las resoluciones que pudiera tomar el Ejecutivo a partir de los atributos que le confiere la propia ley. Además suprime directamente los artículos que le confieren al Estado el derecho de intervenir en los directorios de las empresas con funcionarios administrativos, a partir del incumplimiento de las normas de precios o abastecimiento establecidas. Por otra parte, fija la capacidad de establecer la utilidad pública de un establecimiento o explotación, dejándola sujeta a expropiación. Lo que la nueva ley modifica, en combinación con los otros dos proyectos, son los artículos que han sido utilizados para impedir o desnaturalizar la aplicación de una ley que está vigente desde el año 1974.

 

Además se actualizan los montos de las multas que deben pagar las empresas que incurren en alguna de las infracciones estipuladas en la ley, se suprime la posibilidad de que éstas pongan el propio fondo de comercio como garantía transitoria hasta que se resuelvan las apelaciones en los fueros de la Justicia Civil o Comercial. Las empresas deberían pagar la multa una vez que la Autoridad de Aplicación disponga administrativamente la infracción y, en todo caso, reclamar un reembolso en caso de que triunfen las apelaciones en el ámbito judicial. Como ocurre con cualquier consumidor raso a la hora de enfrentar un abuso o incumplimiento de las empresas de servicios queprimero debe abonar y luego reclamar.
 

Estas impugnaciones o apelaciones, no podrán realizar en el fuero comercial sino que podrán ser apeladas exclusivamente en el ámbito de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso y Administrativo.

En la misma tónica, por ejemplo, se modificaron los criterios de prescripción que están presentes en la ley original. Si bien se mantiene el plazo de tres años, se incorpora la posibilidad de que se interrumpa esa prescripción en caso de que la empresa incurra en nuevas infracciones o en el caso de que ya se hubiera dado curso a las actuaciones administrativas y judiciales de la infracción plausible de prescribir. Para el caso de los diferendos con consumidores, por montos menores a 55 sueldos mínimos (actualmente algo menos que 200 mil pesos), es que se crearía, a través de un tercer proyecto un nuevo fuero exclusivamente para los litigios entre consumidores y empresas.

El proyecto establece además que la Secretaria de Comercio, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas de la Nación, es la Autoridad de Aplicación de la nueva norma.

Fuente: Infobae