Mendoza: Labraron 145 actas por contratar servicios sexuales

15.01.2016 03:06

.A un mes que comenzó a aplicarse los artículos 41 y 42 del Código de Convivencia, que prohíbe estas acciones, la Secretaría de Seguridad Ciudadana lleva aplicadas esa cantidad de multas, de las cuales 35 fueron abonadas, 11 presentaron un descargo, en tanto que las restantes 99 están en proceso de notificación.

De estas 145 infracciones labradas, 35 fueron abonadas, 11 presentaron un descargo, en tanto que las restantes 99 están en proceso de notificación. Foto: Jornada Online/InfoGEI.

-A un mes del comienzo de la aplicación de los artículos 41 y 42 del Código de Convivencia en Mendoza Capital, el cual prohíbe la contratación de servicios sexuales en algún espacio público de la ciudad, la Secretaría de Seguridad Ciudadana labró 145 multas, informaron desde la municipalidad.

Además -publicó Jornada Online- desde la comuna explicaron que a través de un acta de procedimiento, el funcionario municipal (preventor) y la policía identifican al cliente y el lugar donde se cometió la infracción, que implica una falta grave. Su sanción representa una multa de 2000 U.T.M (cada una tiene un valor de 1,49 pesos), lo que equivale a 2.980 pesos.

De estas 145 infracciones labradas, 35 fueron abonadas, 11 presentaron un descargo, en tanto que las restantes 99 están en proceso de notificación. También, la municipalidad aclaró que la mayoría de las personas que incurrieron en esta falta pertenecen a otros departamentos de Mendoza e incluso a distintas provincias.

A su vez, otra de las cuestiones que se registró es que algunos infractores cancelan la multa de forma inmediata, manifestando su preocupación de que sean notificados en su domicilio particular, no obstante hay quienes optan por realizar el descargo correspondiente.

La aplicación de los artículos 41 y 42 del Código de Convivencia comenzó el 16 de diciembre, los cuales estipulan:

Artículo 41: Normas de conducta. Se prohíben el ofrecimiento, solicitud, negociación y aceptación directa o indirectamente de servicios sexuales retribuidos en el espacio público de la Ciudad de Mendoza, en todo su radio municipal y de forma especial cuando excluyan o limiten la compatibilidad de los diferentes usos de dicho espacio público.

Artículo 42: Régimen de sanciones. La autoridad municipal se limitará inicialmente a recordar a las personas que incumplieran este precepto, que dichas prácticas están prohibidas por la normativa vigente. Si estas personas persistieran en su actividad, se procederá al inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador y a toda aquella actuación que legalmente corresponda derivada de la identificación de dichas personas.