Piden sanciones a médicos que no quisieron hacer un aborto a nena abusada

28.10.2014 08:27

Pese a la legislación que regula los casos no punibles, profesionales de General Pico se negaron a interrumpir el embarazo de una menor de 11 años, producto de una violación por parte de la pareja de su abuela. Tras la denuncia del caso, la nena fue atendida en Santa Rosa y se le practicó el aborto en el Hospital Molas.

La intervención se realizó en el transcurso de la semana pasada en el nosocomio capitalino. Foto: El Diario de La Pampa / InfoGEI
La intervención se realizó en el transcurso de la semana pasada en el nosocomio capitalino. Foto: El Diario de La Pampa / InfoGEI

Por intervención del ministerio de Bienestar Social de La Pampa y la fiscal Ana Laura Ruffini, días atrás fue aplicado en el Hospital Molas de Santa Rosa el protocolo de aborto no punible a una menor de 11 años, que quedó embarazada tras ser violada por la pareja de su abuela, un joven de 30 años que se encuentra detenido.

La intervención se realizó tras comprobarse que la continuidad de la gestación del bebe podía atentar contra la vida de la madre y, actualmente, la niña se recupera en el establecimiento capitalino.

Sin embargo, fue largo el camino que tuvo que recorrer la pequeña, que es oriunda de una localidad norteña.Como primera opción, pidió la intervención en el hospital Gobernador Centeno de General Pico, pero allí diferentes cirujanos se acogieron a la “objeción de conciencia” y se negaron sistemáticamente a aplicar el protocolo de aborto no punible.

De hecho, según confiaron al Diario de La Pampa, algunas profesionales incluso intentaron convencer a la menor para que no se realice la práctica y culmine con el embarazo, pese a que por la inmadurez física de la víctima eso conllevaba un riesgo de muerte para ambos.

En este marco, el diputado provincial Luis Solana (FrePam) advirtió que “médicos piquenses invocan objeción de conciencia y no cumplen con la ley afectando el derecho a una niña violada” y sostuvo que “este peligroso antecedente debe ser sancionado”.

Solana citó al Artículo Nº 86 del Código Penal segundo párrafo que establece que el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible si se ha realizado con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios, o si el embarazo proviene de una violación.

Destacó que en este caso de la pequeña pampeana “se cumplen los dos requisitos: peligraba la vida de la niña y su embarazo proviene de una violación”, sin embargo, sentenció que “al momento de hacer uso del derecho a interrumpir ese embarazo, nuestro Estado provincial se encontró con empleados (médicos de General Pico) que decidieron no cumplir las leyes, invocando la objeción de conciencia que significa algo así como que nadie puede ser obligado a realizar algo que esté en contra de su propia libertad de elegir”. Para el legislador, un Estado provincial no puede tener objeción de conciencia.

En cuanto a las sanciones que podrían aplicarles a los profesionales, recordó que el Código Penal en el artículo 248 (abuso de autoridad) y 249 (omisión de deberes) establece prisión de 1 mes a 2 años e inhabilitación por doble tiempo. También prevé multas e inhabilitaciones especiales.

“Creemos que deben ser separados o nunca incorporados agentes públicos que se amparan en la objeción de conciencia para negarse a brindar prestaciones como: informar sobre anticoncepción y aborto legal, recetar o expender anticonceptivos (incluyendo anticoncepción de emergencia), efectuar ligaduras tubarias o vasectomías, o practicar abortos permitidos por la legislación”, finalizó Solana.

Investigación

Con tan solo once años, la pequeña ha debido afrontar situaciones muy dolorosas. Siendo apenas una beba, fue retirada de su hogar originario por el Estado, debido a una supuesta situación de abandono a la que la sometía su madre, por entonces una adolescente menor de edad y en riesgo. 

Bienestar Social reubicó a la nena con una familia sustituta, que cuidó de ella durante más de cinco años, hasta que apareció una abuela que manifestó su deseo de hacerse con la tenencia.

El Ministerio consideró procedente que la chica fuera restituida a familiares directos y la envió con la mujer, como parte de la política de no cortar el vínculo de los chicos institucionalizados con sus familias co-sanguíneas. 

Meses después la misma persona se presentó en oficinas estatales pretendiendo “devolver” a la niña, supuestamente por no poder cuidarla.

Ante el personal de dependencias públicas la chica se habría quebrado y contó los padecimientos que le tocaron vivir durante el lapso que estuvo con su abuela, donde fue sometida sexualmente en reiteradas ocasiones. Estos abusos fueron comprobados por peritos que la analizaron física y psicológicamente.

La cartera a cargo de Raúl Ortiz radicó la correspondiente denuncia en la Fiscalía de la Segunda Circunscripción Judicial lo que derivó en el inicio de una investigación contra un hombre de aproximadamente 30 años de edad, pareja de la abuela de la menor, una mujer de 45 años. Esta persona fue detenida posteriormente, se le dictó prisión preventiva y permanece detenida, por el delito de “abuso sexual con acceso carnal agravado”.