Por no reconocer a su hijo, fue a juicio y ahora deberá pagarle 250 mil pesos
El caso ocurrió en Esquel, donde un joven demandó a su padre por tardar ocho años en admitir su filiación. Tras el proceso judicial, los camaristas argumentaron que el demandado sabía que tenía un hijo biológico pero no reconoció su paternidad. El fallo ordenó una indemnización entendiendo que la violación del derecho a la identidad debe ser resarcida.
Luego de que en febrero último había tenido a su favor un fallo de primera instancia, los camaristas de Chubut, Günther Flassy Jorge Früchtenicht, le dieron la razón un joven que demandó por daño moral a su papá por tardar ocho años en reconocerlo.
El insólito caso ocurrió en Esquel, donde ahora el progenitor deberá pagarle a su hijo 250 mil pesos, aunque inicialmente el demandante había reclamado una indemnización de 504.000 pesos por los daños y perjuicios derivados del tardío reconocimiento familiar. La Cámara de Apelaciones redujo esta pretensión a la mitad.
Además de considerar que el monto era “astronómico”, el hombre se defendió argumentando que no supo que tenía un hijo hasta el juicio por filiación extramatrimonial. No obstante, los jueces no le creyeron al basarse en testimonios y en datos como que ambos padres vivían en una comunidad pequeña.
“Es difícil de creer que el demandado, viviendo en la misma pequeña ciudad que la madre del actor, no se haya enterado de que estaba embarazada o que había alumbrado después de la relación”, consideraron.
Al momento de la concepción, el padre tenía poca edad, pero “ningún obstáculo había para intentar un acercamiento después”. Asimismo, se afirma que la mamá del denunciante intentó, durante su adolescencia acercarse al padre.
En este marco, los camaristas se mostraron convencidos de que el demandado sabía que tenía un hijo biológico y omitió reconocerlo o al menos intentar hacerlo.
“Actuó en forma desaprensiva generando en el actor un daño por aquella ausencia de reconocimiento”, escribieron.
La sentencia fundamenta que los daños que ocasiona a una persona la violación de su derecho a tener identidad deben ser resarcidos.
“El padecimiento moral excedió lo habitual en estos casos, generando a la víctima serios problemas de conducta e, incluso, adicción a las drogas, tal como quedó probado.En este contexto, una indemnización por daño moral de $250.000 no aparece excesiva ni desproporcionada”, dice el fallo dado a conocer por el diario Jornada de Chubut.
