Tribunal de Justicia del Chaco confirmó que fue constitucional la expropiación de la estancia La Fidelidad
En un fallo firmado por sus cuatro ministros, el máximo tribunal de justicia del Chaco avaló la constitucionalidad de las tres leyes provinciales que permitieron la expropiación de las 150 mil hectáreas en El Impenetrable que serán destinadas a la creación de un Parque Nacional.
Luego de casi un año de análisis, el Superior Tribunal de Justicia del Chaco convalidó la constitucionalidad de tres de las leyes que formaron parte del proceso de expropiación de la estancia “La Fidelidad”, ubicada en El Impenetrable chaqueño, que en vida perteneciera al terrateniente asesinado Manuel Roseo. Así, al menos se despejaría parte de la maraña judicial desplegada para evitar que se avance con la concreción de que las casi 150 mil hectáreas, valoradas internacionalmente por la riqueza y diversidad de su flora y su fauna, se conviertan en el Parque Nacional El Impenetrable, lo que ya fuera aprobado de manera unánime por el Congreso de la Nación.
En una sentencia dictada el pasado jueves 13 de agosto, que lleva las firmas de los ministros Alberto Modi, Iride Grillo, Rolando Toledo y María Luisa Lucas, el máximo tribunal de justicia chaqueño desestimó el planteo de inconstitucionalidad de las leyes provinciales N° 6928, 6929 y 5994 realizado por el abogado Carlos Del Corro, en representación de Lucía y Emanuel Roseo Cuellar, herederos de Manuel Roseo, aún no reconocidos legalmente.
El fallo, punto por punto
La acción impulsada por los herederos de Roseo buscaba que se considere inconstitucional la ley 6928 que declaró de utilidad pública e interés social y sujeto a expropiación la Reserva de Recursos “La Fidelidad” creada por la ley 6833 por una extensión de 148.903,70 hectáreas en el Departamento General Güemes. En respuesta a este planteo, los ministros señalan, entre los considerandos, que en base a sus respectivos fundamentos y versiones taquigráficas “la expropiación de la Estancia ‘La Fidelidad’ responde a un fin, sin ninguna duda, de utilidad pública e interés social y general” como lo es la creación de un Parque Nacional. En ese contexto, destacan que “no se extrae dato alguno que denote arbitrariedad en la declaración de utilidad pública de la finca, la que además al surgir de una ley emanada conforme a derecho, no resulta cuestionable en términos constitucionales”.
La otra ley cuestionada, la 6929, era la que creó el fideicomiso “La Fidelidad” cuyo objeto era “reunir aportes públicos y privados destinados, con exclusividad, a colaborar con el pago de la indemnización a los propietarios del inmueble expropiado por la ley 6928”. En este caso, el abogado Del Corro consideraba que la ley era inconstitucional porque no se había presupuestado el monto de la indemnización que debía pagarse a los herederos para efectivizar la expropiación y se había creado un fideicomiso que no tendría límites temporales. En este punto, los magistrados subrayan que la Constitución Nacional y la Provincial exigen el pago de la indemnización como acto previo a la transferencia del bien “pero no que el Estado cuente con una partida presupuestaria asignada a la expropiación de manera previa a la sanción de la ley respectiva”. Además, puntualizan los ministros, “en ningún caso se condiciona la expropiación a la obtención del monto establecido” en el fideicomiso, teniendo en cuenta que la valuación oficial del inmueble superaba los 64 millones de pesos.
“De las leyes en estudio no surge que el pago de la indemnización quede condicionado en el monto y en el tiempo a los aportes que pudieran integrarse al fideicomiso. Así, el Estado deberá “completar” el valor faltante –si fuera el caso y que resulta indefectiblemente revisable por vía judicial- al momento de realizar el pago de la indemnización, procedimiento que se encuentra en manos del juez competente que entiende en el proceso expropiatorio (el juez Civil de Juan José Castelli, Emilio Haiquel)”, puntualizan. Y agregan que “es competencia de ese juez la verificación de los requisitos constitucionales que se susciten en el procedimiento expropiatorio”.
Al respecto, los ministros del STJ advierten que “en el hipotético caso de que se efectivizaren las transgresiones que se denuncian ahora, el accionar del Estado seguramente será revisado; será el juez natural en el proceso pertinente, y eventualmente, el Superior Tribunal de Justicia pero ya en calidad de Alzada y en virtud de los recursos de apelación que correspondan, quienes deberán controlarlos”.
En referencia a la ley 5994 que ya había expropiado 20 mil hectáreas dentro de la estancia para la relocalización de pobladores criollos asentados en territorios comunitarios de la asociación indígena Meguesoxochi, los jueces aseguran que “no resiste el menor análisis”. En ese contexto, precisan que la ley 6928 declara la expropiación de la totalidad de la superficie “dejando expresando establecido en su artículo 4 la exclusión de la fracción de inmueble mencionado en la anterior, cuya vigencia y contenido restablece”. Y subrayan que “contrariamente a lo que invocan, se evita que las 20.000 has. destinadas a la reubicación de los pobladores criollos tengan una doble finalidad, siendo expropiadas por dos normas diferentes”.